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Estatutos de la Escuela Deportiva Moratalaz, firmado a 10 de Julio de 2.006
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Capítulo I. De la Entidad
Capítulo II. De los Interesados
Capítulo III. De los Derechos y Deberes de los Socios
Capítulo IV. De los Órganos de Gobierno
Capítulo V. De la Responsabilidad de Directivos y Socios
Capítulo VI. Del Régimen Disciplinario
Capítulo VII. Del Régimen Económico
Capítulo VIII. De la Reforma de los Estatutos
Capítulo XI. De la Disolución de la Escuela



CAPÍTULO I. DE LA ENTIDAD

ARTÍCULO 1.- El nombre que adopta esta entidad deportiva es el de ESCUELA DEPORTIVA MORATALAZ (en adelante la Escuela).

ARTÍCULO 2.- La Escuela está sujeta en su actuación a lo dispuesto por la Ley 15/94 de 28 de Diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid y las disposiciones que la desarrollan, así como por el decreto 199/98 de 26 de Noviembre, por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 3.- La Escuela es una entidad de carácter privado, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y objeto social.

ARTÍCULO 4.- El objeto social de la Escuela será la promoción y práctica del deporte entre sus asociados y su participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de la Comunidad de Madrid. Si bien la modalidad principal deportiva es y será el fútbol, la Escuela podrá crear y ampliar su objeto social a actividades de carácter deportivo, cultural y recreativo, a cuyos fines creará las secciones que se estimen oportunas, previo acuerdo de la Junta Directiva y refrendo por parte de la Asamblea General.

ARTÍCULO 5.- La Escuela, para su participación en competiciones deportivas de carácter oficial, podrá adscribirse a cuantas federaciones acuerde su Junta Directiva, si bien dada su localización, la Escuela estará adscrita a la Federación de Fútbol de Madrid y por consiguiente estará obligada a cumplir lo dispuesto en sus estatutos, reglamentos y disposiciones. Igual sometimiento se producirá en caso de adscripciones a nuevas federaciones.
De las altas y bajas de adscripción en las federaciones madrileñas deportivas, se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 6.- El domicilio social y el fijado a efectos de notificaciones es el de Corregidor Juan Francisco de Luján 41, local 176, comunicándose cualquier variación en el mismo al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 7.- La duración de la Escuela es indefinida, salvo las causas de disolución que luego se mencionarán.



CAPÍTULO II. DE LOS INTERESADOS

ARTÍCULO 8.- La Escuela estará integrada por las siguientes clases de interesados:
a) Socios: la Escuela estará formada necesariamente por un número de socios que no será inferior a tres. Los socios, de cualquier clase que sean, tendrán los mismos derechos y obligaciones dentro de la Escuela, siendo la única diferencia la que atienda a su edad o la cuota a pagar.
b) Deportistas: son aquellas personas que, mediando retribución o no, se dedican a la práctica del deporte en representación de la Escuela y cuyo régimen será objeto de regulación en el reglamento interno, pudiendo además, ostentar la cualidad de SOCIO.

ARTÍCULO 9.- Todos los socios, cualquiera que sea su categoría, tiene acceso libre a los locales e instalaciones de la Escuela, debiendo de forma obligatoria identificarse con su carné y comprobante de pago de cuota, si es requerido por los representantes o empleados de la Escuela.

ARTÍCULO 10.- La Escuela deberá estar formada, al menos, por tres socios y sólo podrán serIo las personas fisicas, distinguiéndose tres clases de socios:
a) De honor: formado por los socios que, a juicio de la Junta Directiva y previa ratificación en Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en beneficio del deporte y de la Escuela, pudiendo, por decisión de la Asamblea, ser exonerados de pago de cuotas.
b) Infantiles y juveniles: son aquellos menores de dieciocho años cuya solicitud deberá venir autorizada y firmada por los padres o tutores. La Junta Directiva fijará las cuotas correspondientes a estos socios, previa ratificación por la Asamblea.
c) Activos: son aquellos no encuadrables en otras categorías y que satisfarán las cuotas en la cantidad y plazos fijados por la Junta Directiva y ratificada en Asamblea.
Cualquier alteración de las clases de socios será tratada como modificación estatutaria y se deberá dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante la remisión del acta de la sesión en la que se acuerde o certificación del acuerdo.

ARTÍCULO 11.- El ingreso en la Escuela se realizará mediante comunicación dirigida al Presidente del mismo, que se expondrá en el tablón de anuncios por un plazo de cinco días, para que los socios de la Escuela, en ese mismo plazo, objeten lo que estimen oportuno.
Pasado dicho plazo, el Presidente dará cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre y ésta acordará la solicitud o negación de la misma. No obstante, por decisión del Presidente, consultada la Junta Directiva, podrá acordarse la admisión provisional del solicitante hasta que se reúna la Asamblea General y acuerde su ratificación o no.
Cada año y al menos diez días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, se publicará la lista de socios que puedan asistir y ejercitar su derecho de voto. Igualmente se publicará la lista de socios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones económicas y por consiguiente privados de asistencia y voto en la Asamblea, para que en el plazo de cinco días desde la publicación de la lista, puedan abonar la deuda y recuperar sus derechos sociales.

ARTÍCULO 12.- Se perderá la condición de socio por las causas siguientes, que tendrán como consecuencia la pérdida de derechos del mismo de forma definitiva:
a) Por petición del socio por escrito dirigido al Presidente.
b) Por el impago de la cuota fijada para cada temporada, entendida ésta desde el 1 de julio al 30 de junio de cada año. En caso de que la cuota total se abonase en plazos, el impago de dos consecutivos o uno alterno será causa de baja igualmente.
c) Por incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en los Estatutos, así como causar grave perjuicio con su comportamiento dentro y fuera de las instalaciones deportivas, desde el punto de vista moral, deportivo, material y económico a la Escuela, y muy especialmente en referencia a los deportistas que la integran, empleados de la mismo y afición que lo siga.
d) Por defunción.



CAPÍTULO III.DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 13.- Son derechos de los socios:
a) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Escuela y participar activamente en los mismos.
b) Exigir que los dirigentes de la Escuela apliquen y hagan cumplir 10 establecido en los presentes Estatutos, el reglamento interno y la normativa legal que le afecten en su actividad.
c) Separarse libremente de la Escuela.
d) Recibir información veraz de las actividades programadas de la Escuela así como de la situación económico-financiera de la misma, pudiendo examinar y consultar la documentación general de la Escuela, en la forma que determine la Junta Directiva, sin que la misma pueda producir indefensión.
e) Tener voz y voto en la Asamblea General y en el resto de órganos de gobierno de la Escuela de los que sea miembro.
t) Ser elector y elegible a los diferentes órganos de gobierno de la Escuela, si bien sólo podrán ser elegidos para la Junta Directiva los mayores de edad legal. Para ser elector se necesita tener los dieciséis años de edad. Los menores de dieciséis años sólo podrán votar a través de sus padres o tutores legales.
g) Recurrir a los órganos de la Escuela cuando consideren vulnerados sus derechos.

ARTÍCULO 14.- Son deberes de los socios:
a) La leal observancia de lo establecido en los Estatutos y demás disposiciones establecida por la Escuela.
b) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y demás órganos de gobierno, ordinarios o extraordinarios, en el ejercicio de sus funciones.
c) Abonar las cuotas sociales de la Escuela en la cantidad y plazos fijados por los órganos del mismo y, en su caso, las derramas extraordinarias establecidas por la Asamblea en la cantidad y forma que se establezca.
d) Cumplir con la diligencia debida las obligaciones inherentes a su cargo en la Escuela.
e) Dar buen uso a las instalaciones de la Escuela, propias y ajenas.
f) Comunicar a la Junta Directiva las deficiencias y deterioros que se observen en instalaciones.
g) Mantener un comportamiento correcto en cuantos eventos deportivos y sociales en los que pueda representar, participar o apoyar a la Escuela, cuidando muy especialmente dar un ejemplo de deportividad, nobleza y limpieza en su presencia en los mIsmos.

ARTÍCULO 15.- Se establece el principio de no discriminación y de igualdad entre todos los socios por razón de sexo, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 16.- En la Escuela existirán, como mínimo, los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) Asamblea General de Socios.
b) Junta Directiva.
c) Presidente.

ARTÍCULO 17.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Escuela y está formada por todos los socios de la misma que puedan ejercitar con plenitud de sus derechos sociales y muy especialmente, el derecho de voto. La presidencia de la Asamblea la tendrá siempre el Presidente de la Escuela, si bien, si no pudiera asistir por motivo de fuerza mayor o justificado, la ostentaría el Vicepresidente, si lo hubiese o cualquier otro directivo elegido por la Junta.

ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y, en su caso, Junta Directiva, por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
b) Aprobar y modificar los Estatutos y reglamentos de la Escuela.
c) Aprobar la moción de censura al Presidente y, en su caso, a la Junta Directiva.
d) Deliberar y, en su caso, aprobar la memoria anual de actividades y la liquidación del ejercicio social.
e) Deliberar y aprobar en su caso el programa deportivo de la Escuela y el presupuesto.
e) Ratificar a los miembros de la Junta Electoral.
f) Aprobar el ingreso o ratificación de admisión provisional de nuevos socios en la Escuela.
g) Fijar las cuantía de las cuotas sociales y las derramas.
h) Acordar la disolución de la Escuela.
i) Disponer y enajenar los bienes de la Escuela, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
j) Todas las funciones que deriven de los presentes Estatutos o normativa legal vigente.

ARTÍCULO 19.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año para tratar los asuntos de su competencia.
Se reunirá con carácter de extraordinario para tratar los siguientes asuntos:
a) Elección de Presidente y, en su caso, Junta Directiva.
b) Dimisión del Presidente o Junta Directiva, y, en su caso, la ratificación de los nuevos miembros de las Junta Directiva previstos más adelante.
c) Moción de censura al Presidente y, en su caso, a la Junta Directiva.
d) Aprobación y modificación de los reglamentos de la Escuela.
e) Ratificación de composición de junta electoral.
f) Disolución de la Escuela o transformación en Club Deportivo Básico.
g) Disponer, enajenar, tomar dinero a préstamo o emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
h) Cuando lo pida expresamente y por escrito dirigido a la Junta Directiva, el diez por ciento de los socios.
i) Cuando lo considere conveniente el Presidente de la Escuela.

ARTÍCULO 20.- Las convocatorias a la Asamblea General se efectuarán por escrito en el que se harán constar lugar, fecha y hora, orden del día expresando todos los asuntos a tratar, incluyéndose el apartado ruegos y preguntas si la Asamblea es ordinaria.
La publicidad de la convocatoria se realizará de forma obligatoria mediante la exhibición de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Escuela, sin perjuicio de que, a criterio de la Junta Directiva, se utilicen además otros medios de comunicación, incluidos los telemáticos e informáticos.
La documentación que hubiese relativa a los asuntos a tratar y que figuren en el orden del día, estará a disposición de los socios con una antelación mínima de diez días naturales, a los efectos de consulta en la forma que determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO 21.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando acudan a ella la mayoría de socios y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios. Entre ambas convocatorias mediará un tiempo de, al menos, media hora.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, teniendo cada socio un voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración de la Escuela, correspondiéndole la ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, así como ejercer las funciones que le competen según los Estatutos y reglamentos internos de la Escuela.

ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva deberá estar formada al menos por tres personas, que ejercerán por separado e individualmente los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
Si hubiese más personas en su seno ostentarían los cargos de vocales, sin perjuicio de la existencia de uno o varios Vicepresidentes. Ninguno de los cargos de la Junta Directiva será retribuible ni acumulable a otro.

ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Junta Directiva, junto con el Presidente, las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Presidente en la gestión y administración de la entidad, velando por el cumplimiento del objeto social y por el desarrollo del proyecto deportivo, así como los mandatos de la Asamblea General.
b) Crear los comités o comisiones que sean necesarios para la correcta consecución de los fines de la Escuela, el nombramiento de las personas que la dirijan y la organización de todas las actividades deportivas, institucionales y sociales de la Escuela.
c) Formular el inventario, balance, memoria anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
d) Redactar los diferentes reglamentos de la Escuela, para su aprobación por la Asamblea General.

ARTÍCULO 25.- Para la elección de los miembros de la Junta Directiva puede acudirse a cualquiera de estos dos procedimientos, debiéndose definir el elegido en la convocatoria de elecciones:
a) Mediante candidatura cerrada, eligiéndose conjuntamente Presidente y Junta Directiva a través de votación universal, libre, directa, igual y secreta, debiendo ser socios todos los candidatos.
b) Elección mediante la misma votación del Presidente de la entidad, el cual podrá luego formar su Junta Directiva entre los socios de la Escuela. La elección deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid así como a las Federaciones correspondientes, haciendo expresa mención de la opción elegida.
El mandato presidencial y de la Junta Directiva será como máximo de cuatro años.

ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente, a propia iniciativa o a petición de al menos la mitad de sus miembros, cuantas veces se estime conveniente.

ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos la mitad de sus miembros, incluido el Presidente o quien le sustituya válidamente o cuando, de no existir convocatoria, estén presentes todos sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, teniendo cada miembro un voto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

ARTÍCULO 28.- Si se produjese la dimisión de algún miembro de la Junta Directiva se actuará de la siguiente manera: Si el sistema de elección fue el de lista cerrada, se celebrarán elecciones parciales al efecto. Si no hubiese candidatos, serán nombrados entre los socios por el Presidente, debiendo ser ratificados por la Asamblea General.
Si el sistema de elección fue el presidencial, el Presidente nombrará otros nuevos sin más tramites.
Si se produjese la dimisión en pleno de la Junta Directiva, incluyendo el Presidente, se constituirá una comisión gestora, integrada por los tres socios de mayor antigüedad en la Escuela, que de menor a mayor se repartirán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario, limitándose sus funciones a las de administración de la Escuela y convocar una Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva nueva.

ARTÍCULO 29.- El Presidente ostenta la representación legal de la Escuela, convoca y preside la Asamblea General y Junta Directiva, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente tomados en las mismas, autorizando con su firma los pagos y operaciones económicas, actuando como portavoz de la misma.
Podrá delegar alguna de sus funciones internas en la Escuela a un Vicepresidente, si lo hubiese. Tendrá un voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones de los restantes órganos sociales.

ARTÍCULO 30.- El Presidente será elegido de acuerdo con el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 25 de los presentes Estatutos entre los miembros de la Asamblea General y como máximo por cuatro años, pudiendo presentarse a las reelecciones sin límite de convocatorias electorales.

ARTÍCULO 31.- La moción de censura al Presidente y, en su caso, Junta Directiva, deberá de ser adoptada por la mayoría de socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
Para ser admitida deberá ser presentada por escrito motivado, al que se acompañará la firma de, al menos, un 5% de los socios con derecho a voto, debiéndose acompañar propuesta del nuevo Presidente y, en su caso, Junta Directiva así como programa de actividades alternativo.
El Presidente, una vez recibida la comunicación en la forma y con los requisitos anteriormente referidos, de forma obligatoria y en el plazo máximo de tres días deberá de convocar Asamblea General Extraordinaria para un plazo máximo de quince días naturales, con ese único punto del día, a fin de que, salvo que se decidiese mayoritariamente realizarse a mano alzada, se celebre votación secreta.
Si el Presidente no realizase la convocatoria en los plazos anteriores, podrá hacerla válidamente el Vicepresidente si lo hubiese y, en defecto de ambos, el Tesorero o el Secretario. En caso de que no lo hiciesen tampoco, se deberá instar ante la jurisdicción competente.
La sesión de moción de censura la presidirá el socio de mayor antigüedad o, en su defecto, el socio elegido por la Asamblea, ajeno a la Junta Directiva y en ella deberá de oírse al Presidente, salvo negativa del mismo o inasistencia.

ARTÍCULO 32.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplimentar los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la entidad, con expresión de fecha y hora, lugar de reunión, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas las suscribirán el Presidente y Secretario de la Escuela, pudiéndose materializar los libros en papel o en soporte informático.
b) Llevar un libro registro de socios donde constase los nombres y apellidos, dirección, DNI, fechas de alta y baja, así como cargo que desempeña en la Escuela, pudiéndose llevar en soporte de papel o informático.
c) Cuidar de la correspondencia de la Escuela.
d) Expedir certificados de los acuerdos tomados o de cualquier otra circunstancia que afecte a la Escuela.
e) Autorizar con su firma, junto al Presidente, los contratos firmados por la Escuela.
f) Formalizar la memoria anual de actividades.
g) Actuar como tal en todos y cada uno de los órganos colegiados y comités de la Escuela.

ARTÍCULO 33.- El Tesorero será el encargado del aspecto económico¬financiero de la Escuela, llevando los libros de contabilidad, donde constarán ingresos y gastos, procedencia de los mismos, inversión o su destino, todo ello en el marco del plan contable vigente en cada momento, pudiendo conceder a los libros el soporte material que desee.
El Tesorero no podrá realizar pagos sin el visto bueno del Presidente y, en su defecto si lo hubiere, del Vicepresidente y del Secretario. El Tesorero formalizará el balance de situación y la cuenta de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de los socios.



CAPÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS Y SOCIOS

ARTÍCULO 34.- Los directivos de la Escuela actuarán en el ejercicio de sus cargos, con la máxima diligencia y responderán frente a la Asamblea General de los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones, así como por culpa y negligencia grave, no alcanzando a los directivos que se hubiesen opuesto y votado expresamente en contra del acuerdo tomado y constase en acta.

ARTÍCULO 35.- Los socios de la Escuela responden frente a la Asamblea General y la Junta Directiva, según y conforme se prevea en el reglamento interno de la Escuela.



CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 36.- El régimen disciplinario de la Escuela se regirá por los presentes Estatutos y el reglamento de régimen que lo desarrolle, así como por la normativa vigente, compuesta por el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, La Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus reglamentos. Se aplicará como derecho supletorio el decreto 245/00 de 26 de agosto del reglamento del ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 37.- La Escuela ejercitará la potestad disciplinaria sobre los socios, entrenadores, delegados, personal auxiliar y jugadores que formasen parte de la misma, según un reglamento disciplinario interior que se tendrá hecho en un futuro.

ARTÍCULO 38.- El procedimiento disciplinario deberá de obedecer al principio de contradicción, con audiencia de las partes en conflicto o afectadas.

ARTÍCULO 39.- La Escuela formará un comité disciplinario formado por al menos tres miembros de la Junta Directiva, que contará con todos los medios necesarios para sus funciones y con el asesoramiento del Secretario.
No podrán ser miembros del mismo los directivos que, por razones personales, deportivas o profesionales, tengan relación con el grupo o personas implicadas en el hecho enjuiciado.
Si en el hecho investigado estuviese afectado un directivo, el comité de disciplina lo formarían tres socios elegidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva y, de no existir estos, los tres socios más antiguos de la Escuela.

ARTÍCULO 40.- Tendrá como función principal la de tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio o a solicitud de parte, e informar al Presidente y Junta Directiva de la tramitación y resolución de los mismos.
El comité antes de tomar una determinación, que deberá ser lo más rápidamente posible, deberá de tener o dar audiencia a los interesados y recabar información de los testigos presenciales sobre los hechos, pudiendo solicitar y recabar cuanta información necesitare para conformar su decisión. Su funcionamiento se regulará en el reglamento disciplinario y de interior de la Escuela.



CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 41.- El patrimonio de la Escuela lo componen:
a) Las aportaciones de socios.
b) Las donaciones o aportaciones que reciba.
c) Las recaudaciones que pueda percibir por su participación en eventos deportivos.
d) Las subvenciones y ayudas que puedan percibir.
e) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio.
f) Cualquier otro ingreso de diferente naturaleza.

ARTÍCULO 42.- Todos los ingresos, incluidas las subvenciones y posibles beneficios en actividades deportivas, se destinarán totalmente al objeto social. El destino de las subvenciones serán controladas por el organismo competente.

ARTÍCULO 43.- La entidad podrá gravar y enajenar sus inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de la deuda o parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la legislación general y si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Autorización de la Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos tercios de los socios presentes.
b) Dichos actos no pueden poner en peligro el patrimonio de la entidad o impedir el desarrollo de su actividad deportiva u objeto social. Para la justificación de este extremo, se podrá solicitar un informe económico-financiero del estado de cuentas, siempre que lo soliciten al menos un 5% de los socios.

ARTÍCULO 44.- Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán nominativos y se inscribirán en el libro registro que a tal efecto lleve la Escuela y en el que se anotarán las sucesivas transmisiones, debiendo constar en cada título el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

ARTÍCULO 45.- Los títulos de deuda solo podrán ser suscritos por socios y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo los títulos de parte alícuota serán suscritos sólo por los socios.
La condición de socio no estará limitada a quienes estén en posesión de los títulos y en ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles con arreglo a los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.



CAPÍTULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 46.- La modificación de los Estatutos será aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, remitiéndose comunicación de la misma, mediante remisión del Acta de la sesión o certificación del acuerdo, a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, quien deberá pronunciarse sobre la misma.
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos internos, que deberán de respetar en todo caso lo establecido en aquellos.



CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ESCUELA

ARTÍCULO 47.- La Escuela se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de disolución propuesto por unanimidad de la Junta Directiva y ratificado por dos tercios de los socios presentes reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por resolución judicial.
c) Por las causas que determinen la legislación vigente.
La disolución deberá ser comunicada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante la remisión del acta de la sesión en la que se acuerde o certificación del acuerdo.

ARTÍCULO 48.- En caso de disolución, el destino de los bienes de la entidad será el establecido en la legislación civil y administrativa, revirtiendo el patrimonio neto a la colectividad a cuyo fin la Consejería competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid, procurará lo necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de actividades deportivas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados todos los estatutos y reglamentos que los desarrollan anteriores a los presentes, una vez sean los mismos ratificados en la Asamblea General que los apruebe.

En Madrid a 10 de julio de 2006

EL SECRETARIO

EL PRESIDENTE


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